Baixamar
El MAHONES, primer vapor de Menorca (y II).  Antoni Picó Vivó.  (12/01/2010)
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Óleo de Juan Font i Vidal 1877

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 El 12 de Agosto el Gobernador de la Provincia de Baleares comunicó a D. Juan Taltavull que con fecha 31 de Julio S.M. había tenido a bien aprobar el traspaso de la correspondencia, quedando a partir de esta fecha y oficialmente, el vapor MAHONES como buque correo con derecho a usar la bandera de
guerra.


  Cuando por causa de limpia o reparación el vapor MAHONES no podía cumplir con el servicio de buque correo era sustituído por el laud del Patrón ciudadelano D. Sebastián Miret, que salía del puerto de Ciudadela con la correspondencia hacia Alcudia, aguardando la que llegaba procedente de Barcelona para transportarla a Ciudadela y de allí, por carretera, a Mahón. El patrón Miret cobraba 10 duros por cada viaje redondo que hacía. Según el primer estado de cuentas de la Sociedad del vapor MAHONES, el producto líquido obtenido por el MAHONES desde el 1 de Julio de 1855 hasta el fin del mismo año fue de 3.260 duros 334 milésimas. El vapor “Mahonés”fue vendido por 10.000 duros a una compañía naviera de Almería el mes de l)iciembre de 1880.



  Ciudadela. Mayo de 1 982.


 


 


(1) Copia de la escritura de la Sociedad del vapor MAHONES, otorgada en 11 de Marzo de 1856. "Número ocho. En la Ciudad de Mahón de la Isla de Menorca a los once días del mes de Marzo del año mil ocho cientos cincuenta y seis: Ante mi el Notario público infrascrito y testigos que se espresan comparecieron
los Señores Don Juan Taltavull y García, obrando este asi en nombre propio como en el de representante de los Señores Plandolit Hermanos del Comercio de Barcelona, segun escritura de poder bastante, otorgada en aquella ciudad día veinte y cinco Enero último ante el Notario Don Jose Manuel Planas y Compte que ha exhibido, Don Rafael Femenias y Gahona, Don Domingo Varez, D. Francisco Vinent y Vives.  D. Juan Rodriguez, y D. Antonio Pons y Comellas, vecinos todos de esta Ciudad, a los cuales doy fé conocer y digeron: Que hace algún tiempo resolvieron los otorgantes comprar un buque de vapor con el objeto de hacerlo navegar entre este puerto y el de Barcelona, encargándose de la conducción de la correspondencia publica si podia conseguirse una contrata con el Gobierno, Al efecto autorizaron a D. Pedro J. Plandolit y a D. Gerónimo Tuduri en Febrero de mil ocho cientos cincuenta y cuatro para adquirir por su cuenta un buque de dicha clase, comprometiéndose a saber: D. Rafael Femenías las por la cantidad de seis mil duros. El mismo a nombre de D. Antonio Orfila y Rotger por cuatro mil duros D. Juan Taltavull por la de cuatro mil duros, D. Domingo Varez juntamente con D. Antonio Prieto por dos mil duros, D. Francisco Vinent y Vives por dos mil duros, D. Juan Rodriguez por dos mil duros. D. Bartolomé Sturla por dos mii duros. D. Antonio Pons y Comellas por dos mil duros. Con estos veinte y cuatro mil duros, dos mil mas que interesó posteriormente D. Juan Taltavull y otros seis mil que desde su principio tenin ofrecido interesar los Señores Plandolit hermanos, se compró en Greenock de Escocia el buque de vapor que ahora se intitula el MAHONES y pertenece a la matrícula de esta ciudad, estando extendida el acta de propiedad a favor del expresado Señor Taltavull.  Desde mediados de mil ocho cientos cincuenta y cuatro ha estado navegando el MAHONES por cuenta de los referidos interesados y bajo la dirección de dicho señor Taltavull, y algunos meses hace tomó a su cargo, por cesión de la compañía de los vapores BaARCELONES y MALLORQUIN, la contrata con el Gobierno de S.M. para la conducción semanal de la correspondencia entre Mahón y Barcelona con escala en Alcudia a la ida y a la vuelta.


  Deseando pues los interesados consignar en una escritura pública las bases de la Sociedad entre ellos convenida, lo verifican declarando antes de todo que si bien de los dos mil duros por los cuales se comprometieron juntos, segun queda dicho, los Señores Prieto y Varez, pagó quinientos el primero y mil quinientos el segundo, posteriormente empero cedió aquel a este su interés mediante escritura privada de veinte y dos de Septiembre último, quedando por consiguiente el Señor Varez dueño de toda la acción, que el Señor D. Antonio Orfila ha cedido también al señor de Femenias, el interés de cuatro mil duros que este había tomado en su nombre, mediante declaración firmada en Madrid a veinte y tres de Enero último, y que D. Bartolomé Sturla ha cedido igualmente la suya a D. Juan Taltavull, segun recibo firmado en Mahón a los seis del corriente mes y año, cuyos resguardos obran en poder de los interesados y se han tenido a la ,ista, doy fé.


1ª.-  La compañía de que se trata es en Comandita, tiene y debe tener su domicilio en esta ciudad, es dirigida y administrada bajo el nombre
particular de un socio gestor, con arreglo al artículo doscientos sesenta y cinco del Codigo de Comercio.
2ª-. El objeto de la Sociedad es, como queda dicho, hacer navegar el vapor MAHONES entre este puerto y el de Barcelona con escala en Alcudia a la ida como a la vuelta, mientras tenga a su cargo la conducción de la correspondencia. Cesando la contrata con el Gobierno sobre este servicio, los socios determinarán los viajes en que debe ocuparse el buque.  El capital social consta por ahora de treinta y dos mil duros representado por diez y seis acciones de a dos mil duros cada una. Podrá el mismo aunmentarse siempre que se crea conveniente adquirir otros buques; pero el aumento deberá ser resuelto por la mayoría de votos de los interesados, sin que en ningún caso pueda obligarse a aumentar su respectivo interés a los que se opusieren.
4ª.- Conforme se ha expresado en el preambulo pertenecen las diez y seis acciones en que está dividido el capital social, a saber:


  A Don Juan Taltavull cuatro acciones importando oc/lo mil duros. 
  A los Señores Plandolit hermanos, en cuyo nombre obra el mismo Señor Taltavull, otras tres acciones, importando seis ,ni/ duros. 
  A D. Rafael Femenias otras cinco acciones importando diez mil duros.
  A D. Juan Rodriguez una acción importando dos mil duros.
  A D. Francisco Vinent y Vives una acción importando dos mil duros.
  A D. Antonio Pons y Comellas una acción importando dos mil duros.
  Y a D. Domingo Varez una acción importando dos mil duros.
  Total treinta y dos mil duros. 


  Cuyas cantidades fúeron hechas efectivas por los dueños respectivos de las acciones y se invirtieron en la compra del vapor, en su habilitación y en las demas atenciones que se han ido ofreciendo.
5ª.- La duración de la Sociedad será de quince años a contar desde primero de Enero último, pasados los cuales podrá ser prolongada si lo estima oportuno la mayoria. El voto de esta no será obligatorio para la minoria pero la última solo tendrá derecho para reclamar lo que le corresponda a prorrata en la liquidación. Antes de expirar dicho término solo podrá disolverse la Sociedad por unanime acuerdo de todos los socios, a menos que llegase el caso de perderse la mitad del capital social, en cuyo caso se podrá disolver por voluntad de la mayoría. Seis meses antes de expirar el plazo arriba fijado resolverán los socios si o no se prorroga.
6ª.- La administración de la compañlá seguirá como hasta aquí a cargo de D. Juan Taltavull mientras la Sociedad no resuelva reemplazarle, o renúncie él su cometido. En ambos casos deberán, mutuaniente avisarse con treinta días de anticipación. En consecuencia el mencionado D. Juan Taltavull es y será considerado socio gestor, quedando autorizado para desempeñar bajo su nombre particular todos los actos concernientes a la Administración de la Sociedad. Los demás socios detallados en el artículo cuarto son puramente comanditarios.
7ª.- Será atribución e incumbencia del socio gestor dirigir la marcha de la empresa, llevar en buen órden los libros de contabilidad que previene el
Código de Comercio y demás que considere oportunos y manejar todos los negocios de la Compañía. Serán de cargo del mismo gestor los gastos y
dependientes de escritorio y los de correspondencia: solo pagará la Sociedad un dependiente en el muelle para practicar las diligencias que le ordene
el gestor.
8ª.- Oportunamente, es decir en treinta uno diciembre del año mil ocho cientos cincuenta y cuatro los Señores Plandolit Hermanos presentaron la cuenta general de coste y gastos del buque y la de cargo y data que siguieron hasta dicha fecha en que el socio gestor se hizo cargo de la contabilidad, habiendo este presentado tanmien en treinta Junio y treinta y uno de Diciembre anterior las cuentas generales, todas las referidas cuentas se aprobaron y en ellas consta el estado actual de la compañia y los acopios que tiene hechos.
  Todos los años a principios del mes de Enero el gestor formará balance general de las operaciones de la Sociedad del año precedente, que con las cuentas que lo hayan motivado, presentará en todo dicho mes a los socios comanditarios los cuales aprobado que hayan dicho balance dispondrán que cantidad debe repartirse a título de ganancias o pérdidas, cuyo reparto se hará a prorrata del interés que cada cual represente.
9ª.- En remuneración de las obligaciones impuestas al socio gestor y de los trabajos que son de su cargo seguirá percibiendo el cuatro por ciento sobre el producto de fletes de los pasageros y eféctos que embarque el vapor en este Puerto, y el dos por ciento sobre el importe del carbón que pueda vender.
10ª .- Sin embargo de las fácultades atribuidas al socio gestor en los artículos sesto, septimo y octavo, sie,nprc que sobrevenga algun caso arduo, cuyo exito pudiera afectar los intereses de la Compañia, tendrá obligación de proponerlo o consultarlo a la Junta de socios comanditarios para la
debida resolución. La dicha Junta deberá reunirse ordinariamente cada dos meses.
11ª.- Siempre que los socios comanditarios se reunan en Junta, se contará un voto por cada acción, o sea por cada dos mil duros de interés.  Todas las dificultades que se susciten, y todos los casos no previstos en la presente escritura se decidirán por mayoría absoluta de votos, de los socios presentes, y cualquiera de ellos que no asista a las reuniones podrá hacerse representar or persona de su confianza, bastando una esquela para acreditar la comisión. Para entenderse reunida la Junta y adoptar resoluciones, deberán estar representadas en ella dos terceras partes del capital social, pero si convocados los socios no asistiesen en numero suficiente, se citará para otro dió, y en la segunda reunión podrán determinar los que asistan, sea cual fuere su numero.
12ª.- La muerte de uno o mas socios comanditarios no causará la disolución de la Sociedad, sino que los herederos deberán nombrar, dentro el término de un mes de entre ellos uno que los represente, quien tendrá los mismos derechos y deberes que correspondian a su causante en virtud de la presente escritura y la mayoría aprobase.
13ª.- Si fuese el Socio gestor el que fálleciese, tampoco se disolvera la Sociedad siempre que alguno de los demas socios quisiese tomar a su cargo la gerencia bajo las mismas condiciones que quedan estipuladas en esta escritura y la mayoría lo aprobase.
14ª.-  Como la Sociedad no reconoce interesado en cantidad menor de dos mil duros serán de ningun valor ni efecto con respecto a ella las enagenaciones y cesiones que se hicieren de fracciones de acción cualesquiera que ellas fuesen. Y ahún al transferirse acciones enteras, el cedente deberá cerciorarse previamente de que el cesionario es admitido por los demás socios, único caso en que será reconocido como tal y tendrá asistencia y voto en la Junta.
15ª.- Llegado el caso de disolverse la compañia los socios comanditarios por mayoria absoluta de votos, en la forma prescrita, elegirán de dentro o fuera la Sociedad a dos personas, que con el socio gestor formarán la comisión liquidadora, la cual hará la liquidación con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y segun la práctica establecida. Al nombrarse la comisión liquidadora se determinará la retribución que deba percibir.
16ª.- Toda cuestión que se suscite entre los socios, o entre estos y el gestor por asuntos de la compañía en cualquier concepto y de cualquiera especie que fuere, se someterán al juicio de arbitrios o amigables componedores, nombrados uno por la Sociedad y otro por la parte contraria, y de un tercero en caso de discordia que elegirán los mismos arbitros o amigables componedores: antes de empezar a egercer su encargo y no aviniendose estos, lo nombrará el Tribunal competente. Las decisiones de dichos compromisarios obligarán irremisiblemente a las partes interesadas en los términos que previene el Código de Comercio.


  Estos son los pactos y condiciones por que debe regirse la reférida Sociedad, y que todos los socios comanditarios en general y cada uno en particular se comprometen observar y cumplir religiosamente, a cuyo fin obligan e hipotecan las sumas que respectivamente tienen empleadas en la Compañía, y D. Juan Taltavull además obliga en el concepto de represen tante de los Señores Plandolit hermanos las invertidas por estos en la misma, y en el de socio gestor todos sus bienes habidos y por haber a las resultas de sus operaciones como tal, con arreglo al articulo dos cientos setenta del Código de Comercio. Todos se someten a las Justicias y Autoridades competentes para que les compelan al cumplimiento de esta escritura con todo rigor legal por la vía mas breve y egecutiva, como por sentencia definitiva por ellos consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, y renuncian todas las leyes de su fávor con la general del derecho en fórma.


  Así lo otorgaron, digeron y firmaron, estando presentes por testigos D. Juan Mesa y Pons y D. José Vinent y Seguí de este vecindario, habiendo yo el Notario preveniendoles verbalmente que esta escritura se ha de presentar al registro general de comercio de la provincia para la correspondiente toma de razón dentro de quince días, con arreglo a los articulos veinte y dos, veinte y seis y dos cientos noventa del Código de Comercio vigente, de todo lo cual y del conocimiento de los interesados doy fé.


  A. Pons y Comellas Rafael Femenias Juan Rodriguez Juan Taitavull Domingo Varez Fto. Vinent y Vives Ante mi Pedro Pons y Mercadal Not.


  El infrascrito Notario público del Reyno residente en esta ciudad de Mahón fui presente a la otorgación de la presente escritura; y en fé de ello, y de quedar su registro-protocolo en el papel sellado y forma correspondientes, la signo y firmo, a requerimiento de los interesados, estendida en dos pliegos de sello de Ilustres y Otros dos del cuarto intermedios, todos por mi rübricados, en la expresada Ciudad de Mahón de la Isla de Menorca y fecha misma del otorgamiento.


Pedro Pons y Mercadal, Not. rubricado.


  Los infrascritos Notarios públicos del Reyno, residentes en Mahón, damos fé que D. Pedro Pons y Mercadal, por quien vá autorizada la escritura que precede, es igual Notario que nosotros, y digno de toda fé y crédito en juicio y fuera de él. Y para que conste, signamos y firmamos en dha. Ciudad fha. ut supra.


Jaime Villalonga, rubricado Manuel Gloza, rubricado.



(2) Tarifa de precios que el mayordomo del vapor MAHONES deberá cobrar de los SS. Pasajeros para las comidas y bebidas que les sirva:
Comida en mesa redonda: Sopa, cocido, 4 entrantes y 4 postres 10 reales.
Almuerzo id.: 4 platos y 3 postres - 8 reales.
Raciones Un pollo asado, pan y vino 8 rls, Una perdiz id. pan y vino 8 rls. Un plato de sopa -2 ns. Dos huevos, pan y vino -2 rls. Una chuleta id. id. 2rls. Jamón id. id. -2 rls. Carne id. id.2 rls. Pescado id. id. 2 rls. Salchichon o sobrasada id. id. 2 ns. Una taza de caldo -1 rl. Una id. de café ---0,24 rls. Una id. de té --0,24 rls. Una id. - id. con pan y manteca 2 rls. Un chocolate -1 rl. Un id. con pan y mánteca -2 rls. Vinos y refrescos. Una botella vino tinto 1,12 rls. Una id. id. blanco 5 rls. Una id. id. Champaña 28 rls. Un vaso orchata 1 rl. Una botella gaseosa 1 rl. Un bolado 0,24 rls. Una limonada - 0,24 rls. Una copa de licor fino 1 rl. Una id. de rom - 1 rl. Una id. de caña o aguardiente 0,24 rls



(3) Cuenta de gastos ocasionados por la construcción de la cámara de proa; su habilitación y demas obras de carpintero, herrero, calafate y otros hechas al vapor MAHONES en este puerto desde el 30 de Junio proximo pasado bajo la dirección del Maestro José Tudurí saber:
Jornales de carpinteros de banco y ribera y de pintores, en platica y cuarentena segun cuenta del citado Maestro Tudurí 191,194 duros. Maderas invertidas de
pino, encina, nogal y caoba 226,424. Lona, telas y trabajo para hacer los
colchones, sábanas y cortinas; ladrillos para el fogón y otros gastos inclusos 40 1/2 duros para la dirección de las obras al citado Tudurí 192,868.
Efectos de quincallería y otros varios -71,732. Pinturas aceite linaza, masilla, etc. 63,906. Trabajo de los herreros Maestro Ramón Garcías y Maestro Andrés Pons y materiales suplidos incluso el fogón nuevo --210,050. Jornales de calafate y materiales invertidos segun cuenta del Maestro Francisco Femenias 67,827. Por unos 800 quintales lastre de piedras de la costa en 5 viajes de un Laud del patrón Diego Llambías a 8 duros uno 40. Por jornales de velero, lonas, piola, hilo segun cuenta del Maestro Pedro Ponsetí 42,200. Varios letreros dorados y de latón y números para los camarotes segun cuenta del Maestro Antonio Olives 17,285. Importe de 1 anda de unos 200 quintales con cepo de roble, y otra de 9 quintales y 4 uñas sin cepo segun cuenta del Maestro Gregorio
lemenías 66. El total e los gastos ascendieron a 1.189,486 duros.



(4) Bases mediante las cuales la Sociedad del vapor Mallorquín cede a la Mahonesa el contrato de conducir la correspondencia pública desde Barcelona a Mahón con escala en Alcudia y viceversa.


1ª.- La Sociedad Mallorquina cede a la Mahonesa el contrato que tiene celebrado con el Gobierno, con los mismos pactos y condiciones que fue rematado a su fávor.
2ª.- La Mahonesa acepta la cesión de que habla el artículo anterior y al efecto abonará a la Mallorquina los 10.000 reales von, que tiene depositados en garantía de su contrato y ademas los gastos de subasta, escritura y demas, quedando en consecuencia relegada de toda responsabilidad la mencionada Sociedad Mallorquina.
3ª.- A fin de que pueda llevarse a efecto la cesion, la Sociedad Mallorquina solicitará del Gobierno su aprobación, pagando la Mahonesa los gastos de la nueva escritura.
4ª.- La Sociedad Mahonesa abonará a la Mallorquina la mitad del importe de los pasajes que embarque y cargo que transporte, desde Barcelona a Alcudia y viceversa o bien la cantidad alzada de veinte mil relaes al año pagaderos en Palma o Barcelona.
5ª.- Los precios para la conducción de pasajeros de Alcudia a Barcelona y viceversa en ningún caso podrán ser menores que los que en sus tarifas tenga fijados la Sociedad Mallorquina desde Palma o Barcelona o viceversa.
6ª.- La asignación de correos correspondiente a los meses de Mayo y Junio corresponderá en su totalidad a la Sociedad Mallorquina.
7ª.- Iniciado el presente contrato y concluido el viaje redondo que tenga emprendido el vapor BARCELONES, se retirara de la línea de Barcelona a Mahón y viceversa para que pueda ser ocupada sin interrupción, por el vapor Mahonés, poniendolo desde luego por D. Miguel Estade Sahater en conocimiento a quien corresponda.
8ª.- Si la Sociedad Mahonesa quisiere cesar en la prestación de este servicio, deberá avisarlo con cuatro meses de anticipacion al Administrador de la Mallorquina y cederle e1 contrato siempre que esta quisiese de nuevo tomarlo a su cargo.
9ª.- Ambas Sociedades se compromente a no invadirse en las líneas respectivas.
10ª.- La Sociedad Mallorquina ofrece auxiliar con sus vapores a la Mahonesa en los casos que le ocurran de averías, cambio de calderas, carenas, mientras que tenga alguno de sus paquetes en disposicion de prestar dicho servicio, mediante la correspondiente indemnización a justa tasacion de peritos.


  Con cuyos pactos y condiciones se comprometen los contratantes, D. Miguel Estade y Sabater en representación de la Sociedad Mallorquina y D. Juan Taltavull en igual concepto de la Mahonesa, a llevar a efecto el presente contrato que firman por duplicado.



(5) Bases mediante las cuales la Sociedad del vapor Mahonés admitiria las de vapores Mallorquina el contrado de conducir la correspondencia pública desde Barcelona a Mahón con escala en Alcudia y viceversa.


1ª.- La Sociedad Mallorquina cede a la Mahonesa la contrata que tiene celebrada con el Gobierno con los mismos pactos y condiciones que fué rematada a su favor.
2ª.- La Mahonesa acepta la cesion de que habla el artículo anterior y al efecto abonará a la Mallorquina los 10.000 reales de vellón que tiene esta depositados en garantía la  mencionada Sociedad Mallorquina.
3ª.-  A fín de que pueda llevarse a a efect la cesión la Sociedad Mallorquina solicitará del Gobierno su aprobacion, pagando la Mahonesa los gastos de la nueva escritura.
4.-  Los precios para la conduccion de pasajeros de Alcudia a Barcelona y viceversa, en ningun caso podran ser menores que el termino medio de
los que en sus tarifas tenga fijados la Sociedad Mallorquina entre Palma y Barcelona y viceversa y los que la Sociedad Mahonesa tiene hoy tarifados
entre Mahón y Barcelona y viceversa.
5ª.- Firmado el presente contrato el vapor BARCELONES se retirará de la linea de Barcelona a Mahón y viceversa, para que pueda ser ocupada sin
interrupción por el MAHONES, poniendolo desde luego D. Miguel Estadé en conocimiento de quien corresponda.
6ª.- La asignación de correos correxpondiente a Jumio pertenecen, en su totalidad a la Sociedad Mallorquina
7ª.- Ambas Sociedades se comprometen a no invadirse en las línea respectivas.


 Con cuyos pactos y condiciones se comprometen los contratantes, D. Miguel Estade y Sabater en representación de la Sociedad Mallorquina y D. Juan Taltavull en igual concepto de la Mahonesa, a llevar a efecto el presente contrato que firman por duplicado o exigiendolo cualquiera de los dos interesados mediante escritura pública que se satisfará por quién la exija.


Nota del Editor: Adjuntamos dos imágenes de cartas enviadas desde Barcelona y con destinos Palma de Mallorca (demostrando su escala en Alcudia) y Mahón, por cortesía de Joan Estelrich Maimó, a través de D. Fco. José Morro Martí, Presidente y Vocal de FEBASOFI respectivamente.  Con nuestro agradecimiento.





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