A causa del temporal reinante el día 25 de enero de 1858 se hallaba la fragata austríaca ARGIRO a la vista del puerto de Mahón, sin poder entrar en él por haber perdido el timón y las velas principales, hallándose además sumamente ladeada, a causa de habérsele corrido la carga, sin dirección ni gobierno presentando la proa tan pronto a uno como a otro viento, arrastrada por las corrientes y por la furia del temporal hacia las rompientes de Alcaufar, donde necesariamente debía perderse, por lo que pedía auxilio con urgencia por medio de la señal, no solo de una, sino de cuatro banderas arnorronadas (1).
El vapor MAHONES, que a causa del temporal se hallaba detenido en el puerto, habiendo suspendido por ello su viaje a Barcelona, salió a remolcarla, a pesar de su pequeño porte, (194 T.R.B.) escasa fuerza (40 H.P.) y de hallarse cargado. A fuerza de incalculables esfuerzos y fatigas, luchando con los elementos y con la enorme masa inerte de la fragata, (955 toneladas) que a todas las maniobras se resistía, corriendo el vapor graves riesgos de sufrir averías en su máquinaria y de perder su palo mayor, pudo por fin dar remolque a la fragata ARGIRO y conducirla salva al puerto de Mahón con todo su cargamento, que consistía en 43.303 fanegas de avena (unas 780 toneladas), con gran beneplácito de su Capitán, el Sr. Slocovich que reiteradamente demostró su agradecimiento, después de haber reclamado con insistencia los auxilios del vapor.
El gran historiador naval, el malogrado D. Juan Llabrés Bernal, en su obra “De la marina de antaño II”, (Palma de Mallorca 1968) páginas 143-144; referente a este suceso dice: “No existen, empero, detalles sobre lo ocurrido, solo tenemos la suerte de que se conserve todavía, formando parte de la rica pinacoteca marítima balear que D. Bartolomé Planas tiene en Palma de Mallorca, un dibujo, en óvalo y al carbón obra del distinguido marinista D. Juan Font, que representa al "ARGIROS", una corbeta grande, de la flota comercial austro-húngara, cuya bandera ondea en el pico de la cangreja, aferrado su velamen de cruz y en el momento en que el vapor MAHONES —el primer correo que tuvo la isla— le arranca de su varada y tira de ella hacia el interior del puerto, en medio de un oleaje embravecido que rompe su espuma sobre la orilla. Se distingue a unos cuantos espectadores que contemplan la arriesgada faena, advirtiéndose también el cabo del remolque, firme en la amura de estribor de la ARGIRO que se ayuda con un foque, y la lancha de auxilio de Villacarlos cuyo esquifazón debió seguramente tender la estacha”. Mas el Capitán Slocovich pasada su aflicción y apuro, viendo ya salvado su buque y cargamento, con ingratitud inaudita dijo que el servicio que le prestó el vapor MAHONES era gratuito y que no merecía recompensa; por ésta causa la compañía propietaria del vapor MAHONES demandó, ante el Tribunal de Extranjería de Mahón, al capitán Slocovich para obligarle a pagar la cantidad que la compañía creía que era justa para retribuir el servicio prestado por el citado vapor Mahonés.
Una vez dictaminada la sentencia por dicho Tribunal, a favor de la compañía del vapor MAHONES, y que condenaba al capitán Slocovich al pago del 6 por ciento del valor del buque y cargamento o sea 5.375 duros y a una multa de 200 y 100 reales respectivamente al abogado y procurador. A la vista de tal sentencia el capitán Slocovich apeló al Tribunal Supremo de Guerra .y Marina, en Madrid, iniciándose un largo proceso de más de dós años de duración. Proceso al que no vió su fin, a causa de haber perecido, el año siguiente, tanto el capitán como la fragata ARGIRO, en naufragio ocurrido el 4 de enero de 1859.
En la obra ya citada de D. Juan Llabrés Bernal leemos: ‘El diario “Ernaphore”, de Marsella, correspondiente al 13 de febrero de 1859 insertó la siguiente noticia, que traducinos... Se lee en el “Journalde la Gorse”: Un desgraciado siniestro de mar ha ocurrido en uno de los parajes de nuestraisla. El tres palos austríaco “El ARGIROS”, capitán Logowis (sic), deporte de 1.400 toneladas, llevando en total veintisiete personas a bordo, salió de Liorna el 27 de enero último con destino a Nueva York, y encontrándose el 3 de febrero en el golfo de León, con fuerte mal tiempo, buscó abrigo hacia la costa oriental de la Córcega, donde en la noche dei 3 al 4 sorprendido por un viento impetuoso, fue arrojado sobre la playa en el lugar conocido por Punta d’Arco. El Capitán, su esposa y sus dos hijos, el uno de 2 años y el otro de 2 meses, juntamente con ocho marineros perecieron ahogados, el resto del equipaje pudo salvarse a nado. Entre éstos últimos tres marineros mantuviéronse durante 30 horas agarrados al extremo de los palos y no pudieron llegar a tierra sino por los esfuerzos inauditos intentados por el piloto (práctico) y otros marinos de Bastia, estimulados por los ánimos y la presencia del Sr. Subprefecto de Bastia y del Sr. comisario de la Inscripción Marítima que se personaron en el lugar del accidente y que adoptaron los primeros auxilios en favor de los náufragos y velaron por el salvamento del navío cargado de diversas mercancias a través de la correspondencia particular de D. Juan Taltavull García, Gerente de la compañía del vapor MAHONES y de las actas de la Junta de accionistas de dicha compañía veremos los trámites que se hicieron hasta conseguir el fallo favorable del Tribunal Supremo de Guerra y Marina.
En la carta que escribió D. Juan Taltavuli a D. Pedro J. Plandolit de Barcelona el 24 de enero de 1858 hay la siguiente posdata: “Tampoco hoy 25, ha podido salir el MAHONES, sino para entrar a remolque una fragata Holandesa que de las inmediaciones del Puerto pidió socorro, que anticipadamente he ajustado en 150 duros con el cónsul”. El 5 de febrero le volvía a escribir diciéndole: “Cuando dije a Vd. en mi última que el vapor había remolcado una fragata Holandesa en su entrada en el puerto por 150 duros no había aún Carreras (Capitán del vapor MAHONES) vuelto de la excursión y aún cuando por ser las 7 de la noche que escribía dicha carta, comprendía que el servicio prestado por el vapor no era el mismo que contraté a menos de que yo me hubiese equivocado muchó al contratarlo pues debería debía ser cosa de un par de horas, con todo estaba muy lejos de pensar que fuera un servicio tan importante como supe después por Carreras de 8 a 9 de la noche, cual es el salvamento de la fragata Austríaca de 955 toneladas. La misma noche di ya con Carreras los pasos convenientes entre los Cónsules, Holandés y Austríaco, Valls y Ládico. Preparando el terreno y sin tener compromiso alguno con Ládico trabajo para sujetarnos a un precio amistoso, y como siga él resistiéndose por más días acudiré por unánime acuerdo de interesados al tribunal de guerra y extrangero, no al de marina, según dice nuestro abogado Ballester. Le tendré a Vd, al corriente de todo y encargando a Carreras explique a Vd. con más detalles lo que ha mediado”
En el acta núm. 27 de la Junta celebrada en Mahón el 5 de febrero de 1858 por los Señores Socios de la Compañía del vapor MAHONES leemos lo siguiente:
“En seguida dio el gestor conocimiento de que habia con venido con D. Pedro L. Valls que el vapor MAHONES diera remolque en la entrada en el puerto a la fragata de guerra holandesa DE RUYTER, que se creía era la señalada por los vigías el día 25 Enero pidiendo socorro, en ocasión de estar detenido el MAHONES por mal tiempo, mediante el pago de 150 duros, caso que dicho buque pudiera y quisiese llegarse a la vela hasta el “Clot de la Mola”, y no pudiéndolo verificar o no conviniéndole entrar en el puerto, entonces entregando el Capitán del vapor una carta que al efecto dió el Sr Valls, regresaría luego y pagaría solo 75 duros el Sr. Valls, más hallándose ya fuera el vapor resultó ser el buque señalado una fragata austríaca de 955 toneladas cargada con más de treinta y dos mil cuarteras de avena, ladeada, sin gobierno ni timón y a distancia de cuatro o cinco millas, para cuyo salvamento tuvo que trabajar el vapor y sus tripulantes esforzadamente y con gran riesgo hasta las siete y media de la noche, que se consiguió dejarla fondeada en el puerto: que pretendiendo el agente consular Austríaco D. Spiridón Ládico debía pagarse dicho servicio con los espresados 150 duros o alguna friolera más ecsigia se le fijase cantidad a lo que se negó el gestor, propon iendole someter a la decisión de una pericia amistosa la cantidad que el vapor debe haber ganado, a lo que se negó el Sr. Ládico rotundamente, y convencidos los Sres. accionistas que este último medio además de ser el más amistoso es el más propio y legal acordaron unanimemente que el gestor propusiera por escrito dicho medio a D. Miguel Slocovich, Capitán de la mencionada fragata llamada ARGIRO, mandando le la carta por conducto de D. Spiridón Ládico, y que para el caso de ser la contestación negativa, quedaba desde luego facultado el Administrador para demandar judicialmente al capitán ecsigiéndole por lo menos 6.000 duros y. seguir en el terreno de la ley las cuestiones necesarias en nombre de la Sociedad, levantándose sin más objeto la sesión, que firman los Sres. Concurrentes. Rafael Femenías, Pons y Comellas, Francisco Vinent y Vives, Juan Taltavull”.
En carta de D. Juan Taltavull de fecha 13 de febrero de 1858, dirigida a D. Pedro J. Plandolit, entre otras cosas le dice: “Le incluyo copias de las cartas que escribí a Ládico y al Capitán de la fragata austríaca ARGIRO en unión de sus respuestas que como son originales se servirá devolverme. Por ellas como Vd. verá deben darse por terminados los pasos amistosos o de urbanidad para arreglar el negocio del salvamento u auxilio y puesto ya en el caso de demandar por tribunal ha querido nuestro abogado D. Ramón Ballester hacer una consulia a uno o dos abogados de esa Plaza”.
Lástima de haberse extraviado las cartas que escribió a Ládico y al Capitán, y sus correspondientes contestaciones, que al parecer, debían ser algo ofensivas para la Sociedad del Vapor MAHONES.
El día 9 de marzo le volvía a escribir diciéndole:
“Nuestro abogado Ballester ha recibido y apreciado la consulta de esos Sres. Abogados, que no pudo esperarse por la primera demanda, no habiendo disentido en ella, con la consulta sinó en haber acudido al tribunal de estranjeria en vez de el de Comercio y como consecuencia de ello haber pedida la suma que ya sabe Vd. es de 6. 000 duros. Hemos preferido dicho tribunal al ordinario, pero no haremos de ello cuestión si la otra parte, queo ha contestado aún, reclamase corresponder al de Comercio Hoy hemos presentado otro escrito pidiendo se impida la salida del buque hasta que el Capitán haya afianzado las resultas del litigio, después vendrá lo que convenientemente dice Vd. de hacer constar los hechos por declaraciones”.
En carta fechada el 15 de marzo le decía: “La parte contraria en el pleito contra la fragata ARGIRO no ha contestado aún a nuestro escrito de demanda, y si al de detención o afianzamiento, diciendo que nosotros somos los que debemos afianzar las resultas del litigio y sus protestas, en razón a que el vapor única propiedad de la empresa y está espuesta a riesgo marítimo, habiendo además Ládico, como Cónsul oficiado, al General Gobernador Presidente del Tribunal para que desestime nuestra instancia, contraria, según él, a los tratados. A tan rídícula pretensión ha contestado el Gobernador que se agregue al sumario el oficio del cónsul y habiendo resuelto el tribunal que afiance el austríaco dentro del tercer día, sin lo cual se acudirá la Autoridad competente para impedir su salida, he ofrecido además del Capital Social, como Gerente por si no creyese el Tribunal suficiente, los bienes míos, los de cada uno de mis consocios o todos juntos para responder de las resultas del pleito que el estrangero ha provocado, burlándose asi nuestro abogado de las ridículas exigencias del contrario, que desea escurrirse sin afianzar”.
El 22 de marzo le volvía a escribir una carta de la que entresacarnos lo siguiente: “Carreras explicará a Vd. lo actuado estos días en el pleito contra el Capitán de la fragata ARGIRO, que siguen su curso natural con la posible actividad. Hoy he suscrito el afianzamiento (con mis propios bienes) del resultado del litigio, en consecuencia de lo cual hoy mismo se pasarán los oficios para detener la salida de la fragata”.
El día 22 de abril de 1858 D. Juan Taltavull hizo la siguiente proposición al Sr. Agente Consular de Austria:
“En vista del anuncio insertado hoy en el periódico de esta Ciudad “Eco de Menorca” me obligo aprestar a la gruesa ventura por la travesía directa de esta a Marsella al Capitán D. M. Slocovich de la fragata Austríaca ARGIRO mediante el interés del 6 por ciento los 20.000 francos que solicita para satisfacer los gastos de averia y reparación hechos en este Puerto. Dios guarde a Vd. muchos años. Mahón 22 de Abril 1858”.
En el acta núm. 29 de la Junta celebrada en Mahón el 16 de mayo de 1858 por los señores accionistas de la Sociedad del Vapor MAHONES consta lo siguiente:
“Se ha enterado a los Señores accionistas por el Gestor y el socio D. Rafael Femen ías de la asiduidad y empeño con que por parte del, abogado D. Ramón
Ballester se ha sostenido y sostiene el pleito promovido por la Sociedad contra el Gapitán Slocovich de la fragata austríaca ARGIRO, cuyo buque ha salido ya de este puerto mediante el depósito que ha hecho de 7.000 cuarteras de avena de su carga mento por disposición del Tribunal para afianzar las resultas del litigio, cuyo término de prueba terminó ayer, abrigando esperanzas los espresados Sres. Femenías y el Gestor, que indistintamente han estado en contacto con el Sr. Ballester para auxiliarlo en lo posible, de que quedarán probados los hechos del salvamento tal y como quedaron sentados en nuestra demanda, en cuyo caso no puede sernos desfavorable”.
El 19 de septiembre D. Juan Taltavull escribía a D. Pedro J. Plandolit lo siguiente: “Me complazco en manifestar a Vd, que en nuestro pleito contra la ARGIRO mandó el tribunal que para mejor proveer se mandara un perito por parte, reservándose él nombrar un tercero para el caso de discordia. Nuestro perito D. Francisco Morillo pidió el 7 por ciento el contrario D. José Lluch, gratificación del 15 días de Salario, y el tercero que ha sido D. Gabriel Escudero Capitán de Navío, a pesar de las intrigas desesperadas de Ládico Hermanos y su abogado para que no lo permitiera el Comandante de Marina cuyo permiso por ser su Jefe era necesario, emitió su dictamen razonado consignando que no se puede compensar el servicio del MAHONES en menos del 6 por ciento del valor de la ARGIRO y su cargamento (93.000 duros) es decir unos 5.375 duros. Lástima que la avería no produjera más que unos cuatro mil y pico pesos de cuya suma espero no baje mucho la sentencia que saldrá dentro de dos o tres días”.
En el Acta núm. 32 de la Junta celebrada en Mahón el 25 de septiembre de 1858 por los señores accionistas de la Sociedad del vapor MAHONES dice así:
“Reunidos los Sres. accionistas en casa del Socio Gestor, por quien fueron convocados, tuvieron éste y el Sr. Femenias la satisfacción de enterarlos haber sido por fin falladó en éste Tribunal de estrangería, y en los términos más satisfactorios, el pleito de esta Sociedad contra el Capitán D. Miguel Slocovich de la fragata austríaca ARGIRO, a quien se condena al pago del 6 por ciento del valor de su buque y cargamento o sean 5.375 duros a favor del vapor, a la multa de 200 reales y 100 reales respectivamente al abogado y procura dor contrarios, otorgándose la venia a nuestra parte para entablar demanda criminal en el Tribunal Ordinario contra la adversa, por las calumniosas espresiones vertidas en sus escritos, de cuya providencia favorable se manifiestan los señores concurren tes completamente satisfechos y mediante a que la parte contraria a apelado de la misma, se faculta al Gestor siga defendiendo la Sociedad ante el Supremo Tribunal de Guerra y Marina, aprobándose los nombramientos de apoderado y abogado al efecto en favor de los Sres. D. Antonio Sánchez y Dr. D. Cristóbal Sormi”.
Del acta nº 33 celebrada el 5 dé diciembre de 1858 entresacamos el siguiente párrafo: “El Sr. Femenías manifestó haber tenido carta del Sr. Sánchez, apoderado de la Sociedad en Madrid por la qüe dice continua el sumario de nuestro pleito contra la fragata ARGIRO en manos del Relator del Tribunal de Guerra y Marina”.
El 7 de febrero de 1859 D. Juan Taltavull escribía una carta al Excmo. Sr. D. Francisco de Paula Vassallo de la que entresacamos los siguientes párrafos:
“Es el caso, que cuando esperábamos que el Relator del Tribunal Supremo de Guerra y Marina (D. Ventura Cárcamo), en cuyo poder obraban los escritos del importante pleito de esta Sociedad de vapor contra la fragata austríaca ARGIRO, terminase su trabajo para seguir el negocio su curso legal nos sorprende una Real Orden dispositiva de que pase el espediente a manos del Fiscal del mismo Tribunal, Ilmo. Sr. D. José Delicado y Zafra, para que informe al Gobierno de S.M. de lo que en el mismo consta. Sabemos que este paso tan estraño como ilegal es dado a instancias.de la embajada Austríaca por influencia de este Agente Consular nuestro enemigo Ládico. Como puede Vd. suponer, además de que cada interesado en particular apela a sus relaciones para suplicar influencias que oponer a los altos diplomáticos que han declarado contra nosotros, la Sociedad a acordado que un servidor de Vd. como Jefe, acuda desde luego a su amparo, para suplicarle, como rendidamente le suplica se digne evitar, con la prontitud posible, que el Gobierno, invadiendo las atribuciones judiciales, deje de respetar la independencia del Tribunal que la constitución del Estado Sanciona; pues sería un escándalo que daría margen a pedirle cuenta por la prensa o ante el Congreso, que con medidas gubernativas intentase el Gobierno influir directa o indirectamente en la marcha legal del negocio, sólo para complacer a un estranjero que falto de razones con que defiende su mala causa en el santuario, de la ley acude a la diplomacia intentando burlar con ella la rectitud de los Sres. Magistrados de un supremo Tribunal de Justicia Español. Incluyo a Vd. una lista de los Sres. Ministros que lo componen, prometiéndome de su reconocida eficacia y nunca desmentido amor a las empresas de utilidad pública del País que se apresurará a parar el golpe, procurándonos a su tiempo una sentencia justa”.
También el 7 de febrero escribía a D. Pedro J. Plandolit dándole cuenta de la intromisión del Gobierno en el asunto judicial contra el Capitán de la fragata ARGIRO añadiendo:
“Es necesario que trabajemos todos, querido D. Pedro, con gran empeño. Escriba a su Sr. Suegro, Diputados Catalanes y a cuantas personas de influencia alcancen sus numerosas relaciones. Yo lo he hecho a los Generales, Vassallo y Lemery, a D. Antonio Vinent y Vives y a Granada para que entere a los Diputados Mallorquines, y sobre todo al Agente Dr. Antonio Sánchez facultándolo para apelar en caso estremo a la prensa y a los Diputados de oposición para que interpelen al Gobierno sobre tamaño atropello que tan malísimos precedentes sentaría, bien que le advierto proceda con tiento y mediante el autorizado parecer de nuestro abogado D. José Cristóbal Sormi y del magistrado de la audiencia D. Juan Fiol, que se interesa y es quien nos a dado el aviso y quien escribe a Femenías. Animo más que nunca y a ellos que tienen miedo de nuestra poderosa razón cuando a estos ilegales medios acuden “.
El mismo día escribía a su agente en Madrid D. Antonio Sánchez para que entregara al General D. José Lemery una carta en la que le explicaba todo lo ocurrido referente al salvamento y al juicio contra la fragata ARGIRO, pidiéndole que interpusiera su influencia frente al Ministro de Estado a efectos de impedir que la administración de justicia sufriera retrasos con las reclamaciones de la Embajada de Austria frente al Gobierno. El 8 de marzo el General Lemery le contestó que ya había hablado con varios miembros del Tribunal y le prometía hablar con los demás componentes del mismo.
En carta, de D. Francisco de Paula Vassallo, escrita en Getafe el 13 rie diciembre de 1859 y dirigida a D. Antonio Sánchez entre otras cosas le dice:
“Valiéndome de su misma indicación le remito las dos cartas para elPresidente Sr. Sevilla y el Fiscal Sr. Andreu, personas en mi entender, las más influyentes en el Tribunal, y a las que además de la minuta les enterará Vd. de todos los pormenores. Esto no obstante, antes del 16 (fecha señalada para la vista del juicio) yo los procuraré ver para afirmarlos más en el negocio y yo veré a Vd. también para que me esplique el concepto que de la conversación de ambos haya Vd. formado. Al fiscal háblele Vd. con más empeño y a nombre mío, pues es sugeto que me debe amistad y algún servicio siendo Auditor mío mandando yo en Granada”.
En carta fechada el 4 de marzo de 1860 D. Juan Taltavull contestaba a la que le remitió el Sr. D. Pedro Plandolit el 1 de marzo en la que le pedía noticias sobre el pleito contra la fragata ARGIRO, dicha carta empezaba así:
“Me cabe a mi la satisfacción de dar principio a la presente avisándole haber ganado pues el fallo del Supremo Tribunal de 27 del pro. pdo. se condena a la parte contraria (a pesar de las esforzadas influencias del Embajador de Austria) a pagarnos 3.500 duros de los cuatro mil y pico depositados en esta Depositaría del producto de la avena que se vendió como que haya querido el Tribunal le quedara al Austríaco siquiera para pagar sus gastos, de que no se hace espresa condición; se reprueban todos las incidentes y pretensiones del contrario aprobándose los apercibimientos y multas impuestas por este inferior Tribunal al abogado y procurador adversos si bien que negándose el derecho que nos dejaba de acudir en querella criminal contra ellos por las injurias y expresiones vertidas en sus escritos de lo que me alegro infinito por quedar así del todo terminado el litigio, de que gracias a Dios hemos salido con honra que ha sido ganada por completo y por lo mismo hice tener izados pabellón, matrícula y contraseña todo el día de ayer a bordo del vapor MAHONES en señál de Aleluya. Tal vez se hubiera confirmado por la parte de intereses también el fallo a no ser por el fallecimiento del Sr. Montes de Oca, pero como el depósito no podía cubrir el 6 por ciento del valor de la ARGIRO y su cargamento, debernos estar como estarnos y espero estarán Vds. también satisfechos”.
El 11 de marzo le volvfa a escribir para decirle:
“Debiendo empezar por rectificar un error de pluma que me avisa Sánchez padeció el escribiente que copió la sentencia contra la ARGIRO, tomando una T por una S con lo que hizo subir a 3.500 duros (70.000 reales) los 60.000 a que únicamente fue condenado pagarnos el contrario, según la sentencia original que he recibido (ver apéndice). Añade el Agente que la Embajada de Austria ha trabajado mucho, y parece que el Tribunal, sin embargo de no haber tenido consideración alguna a las estravagantes pretensiones contrarias reprobándo las todas y dejando el amor propio de la Sociedad y cuestión de honor en triunfo completo ha querido complacer, talvez, los esfuerzos, de la diplomacia asegurándose que del depósito les quedaran a los Austríacos y Franceses propietarios del buque y cargo, la bastante para pagar sus crecidas costas evitando así nuevos conflictos entre ellos”.
Del acta núm. 57 de la Junta celebrada el 17 de marzo de 1860 por los señores que componen, la de Inspección entresacamos los siguientes párrafos:
“Aunque el pleito que desde más de dos años seguía esta Sociedad contra el Capitán de la fragata austríaca ARGIRO, sea de particular interés de los Socios fundadores de la misma, cree el administrador debe dar oficialmente cuenta a la Junta con la satisfacción más cumplida, de que segun cartas de los Agentes Sres. A. Sánchez y Cía. de fechas 27 de pro. pdo. y 3 del corriente se ha gando el litigio por completo en la cuestión de honra, siendo en la de interés condenado el austríaco al pago de 3.000 duros, según copia del fallo recaído en el Tribunal Supremo de Guerra y Marina con fecha 27 Febrero, que en unión de las espresadas cartas se pone de manifiesto, siendo tan plausible noticia de gran contento de todos los vocales El 19 de marzo escribía, D. Juan Taltavull, al Sr. D. Francisco de Paula Vassallo para darle cuenta del fallo del Tribunal en favor de la Sociedad del vapor MAHONES, y que obligaba a pagar 3.000 duros al contrario “que son suficientes para pagar los crecidos gastos del pleito y gratificar debidamente a la tripulación por su esposición y esfuerzos”.
El 25 de marzo llegó la real ejecutoria y al día siguiente empezaron los trámites para el cobro de los 3.000 duros.
De el acta núm. 58 de la Junta celebrada en Mahón el 19 de abril de 1860, por los señores que componen la de Inspección copiamos el siguiente párrafo: “Cobrados los 3. 000 duros que el Supremo Tribunal de Guerra y Marina sentenció pagar al capitán de la fragata ARGIRO por los, servicios ue en 25 de Enero de 1858 le prestó el vapor MAHONES, ha procedido la Administración a la liquidación y propuesta de reparto del liquido de dicha suma entre los partícipes fundadores de la Sociedad,. deducidos todos los gastos y una gratificación a los tripulantes de dicho buque: puesta de manifiesto la citada liquidación se aprueba y siendo su líquido 2.871,589 duros que es el 6 por ciento aproximado de los 48.000 duros de capital primitivo, se resuelve repartir el 6 por piento justo, aplicando a la cuenta pendiente de Partícipes fundadores el saldo que resulte por diferencia”.
D. Juan Taltavuli escribió, el 24 de abril, al capitán D. Pedro Carreras, que se hallaba en Algeciras al mando del vapor MENORCA para comunicarle entre otras cosas lo siguiente: “Cobrados los 3.000 duros de la ARGIRO y algunos pasajes y fletes de transportes militares autorizados he procedido a la liquidación y reparto del 6 por ciento a los primitivos interesados del MAHONES, deducidos todos los gastos, entre los cuales además del 4 por ciento que ha correspondido a Vd., como si fuera un flete, le he asignado un aumento en proporción de la gratificación general a los tripulantes y demás personas que directa o indirectamente contribuyeron al buen fin del negocio, y aprobada por la Junta de interesados ini distribución he abonado en su cuenta 122’195 duros por el primer concepto y el plus de 30 duros por el segundo. Total 152,195 duros”.
APENDICE
Copia de la Sentenda del Tribunal Supremo.
“En Madrid á veinte y siete de Febrero de mil ochocientos sesenta: Vistos en audiencia ublica los autos, que ante Nós penden por recurso de apelación, seguidos en el Juzgado de estrangeria de Mahón, entre partes, de la una Don Juan Taltavull, como socio Gestor de la Compañia en Comandita Vapor MAHONES su Procurador Don Eugenio Arriaga y Amezaga, y de la otra Don Miguel Slocovich, Capitán de la fragata mercante austríaca ARGIRO representado por el Procurador Don Manuel de Diego, sobre pago de seis mil duros a dicha compañia por el servicio que el vapor MAHONES prestó á la referida fragata el veinte y cinco de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho. Resultando que Don Juan Taltavull propuso demanda en el Juzgado de estranjeria de Mahón, en veinte y seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho, en la que dijo: que en veinte y cinco de Enero del mismo año convino con el Cónsul de Holanda que el vapor Mahonés, auxiliara por la cantidad de ciento cincuenta duros, en el acto solo de la entrada de dicho puerto, a una fragata de guerra holandesa que segun las señales de los vigías estaba pidie,ido auxilio; que a la una de la tarde del citado día, salió del puerto el vapor y descubrió á unas cuatro millas de distancia al Este, que la referida fragata era mercante austríaca, de grandes dimensiones, sin gobierno, extraordinariamente ladeada, que llevaba una bandera amorronada sobre cada uno de los tres palos y otra en el pico; señal cierta é inequívoca de peligro muy inminente: que en su visita el capitán del vapor se decidió a socorrerla, llevando de remolque la lancha de auxilio, y a las dos y media se emprendió el de la fragata hasta las cinco; hora en que el Capitán del vapor, envió a decir al de la fragata que segun el mismo había podido conocer no parecía posible llevarla a salvamento, a lo cual respondió el Capitán austríaco que si el vapor podía hacer un esfuerzo más y conducir la fragata á algun fondeadero, se anticipaba á dar las gracias, que en su consecuencia habiendo consultado el Capitán del vapor con sus Oficiales y Piloto Práctico, y a pesar de ser la empresa ardua y sumamente arriesgada, resolvieron insistir en ello, logrando despues de trabajo indecible y desesperados esfuerzos dejar felizmente fondeada la fragata dentro del puerto a las siete y media de la noche del citado día, que un servicio de esta naturaleza e importancia debia ser recompensado proporcionalmente, teniendo en cuenta que si no era segura la perdida de la fragata, podía decirse que su salvación, sin la ayuda del vapor, hubiera sido menos probable que un abandono ú otra catástrofe, y que el vapor se espuso a graves riesgos, fáciles de comprender al considerar que la fragata tenia novecientas cincuenta y cinco toneladas de registro; que de su cargamento, consistente en cuarenta y tres mil trescientas tres fanegas de avena, la mitad de un lado habia pasado en gran parte al otro; que habla perdido su timón, sin que ni siquiera se hubiese podido reemplazarlo provisionalmente: que el viento y la mar eran otros dos obstaculos a cual mas poderoso; y en fin que el vapor estaba tambien cargado, pues hacía dos días que el temporal le tenia detenido y con el socorro dado a la fragata austríaca, la Sociedad del Vapor MAHONES, no solo tuvo espuesto el buque de su pertenencia, que probablemente llegó de sus resultas a sufra algun daño sino que contrajo ademas una responsabilidad gravísima con los cargadores; y no habiendo admitido Don Miguel Slocovich, Capitán de la referida fragata el nombramiento de peritos por las partes y tercero caso de discordia para acordar la recompensa correspondiente al vapor MAHONES le demandaba como representante legítimo de los dueños de esta y su cargamento, ejercitando la acción personal que competia a la, dicha Sociedad para reclamar la recompensa del auxilio que el indicado Capitán pidió y le fué prestadó en beneficio del buque y cargo que le estaban confiados, como también del derecho que le asistía sobre el buque y cargamento que le habían dado origen al servicio, y en su virtud pidió que se condenara a Don Miguel Slocovich, a que satisfaga a Don Juan Taltavull, ambos en las indicadas representaciones la suma de seis mil duros en pago del servicio que el vapor MAHONES, prestó a la referida fragata, con mas todas las costas;
Resultando que Don Miguel Slocovich, espuso al contestar la anterior demanda; que si bien era cierto pidió socorro para su mas pronta entrada en el puerto de Mahón y por el mal estado de la fragata, pero no por considerarla perdida lo verificó en la seguridad que lo reclamaba de un puerto español donde existian leyes previsoras para estos casos, á la que se sujetaba; y tratados vigentes con su Nación, cuya observancia reclamaba. que el estado del buque y tripulación, segun el testimonial de avería que paraba en el archivo del Consul de Austria, y el punto donde se hallaba la fragata al recibir el remolque del vapor, que no pasaba de milla y media distante del puerto, demostraban la inexactitud de la demanda: que la señal usada por la marina de guerra y mercante para manifestar una situación apurada, la perdida del buque o considerarse proximo á ella era el disparo de cañonazos, y ninguno hizo la fragata, aunque tenia un cañon y municiones á su bordo; y que el auxilio prestado á dicha fragata fué de los que regularmente se acostumbraban y de ninguna manera un salvamento: que con arreglo á la tarifa en virtud de la cual cobraron sus derechos el Ayudante y Piloto del puerto; el estaba pronto á satisfacer las horas de trabajo que en auxilio de su buque prestó el vapor MAHONES; puesto, que lo aceptó en la creencia de que era un remolcador de Ordenanza, atendido el poco porte y fuerza del citado vapor: que no admitió el nombramiento de peritos por que nada mas que lo que la ley dispusiere, era lo que podía exigirse de un estranjero que por cualquier motivo abordase á las playas españolas: que si estaba convenido que el vapor MAHONES auxiliase á una fragata de guerra holandesa, por ciento cincuenta duros; habiendolo hecho á una mercante austríaca; deberla rebajarse este precio proporcionalmente; sin que hubiera razón para que en la diferencia de pabellones se exigieran al austríaco seis mil duros; y que en su caso la recompensa sería debida al Capitán del vapor, y nunca a la empresa del mismo, la cual no tenia derecho para presentarse en juicio como lo habla verificado, pues la personalidad era del Capitán y su tripulación, y escepcionó finalmente que a tenor del artículo doscientos veinte y seis de la ley de enjuiciamiento civil la demanda debia ser repelida, por no estar apoyada en ningun fundamento, como previene el artículo doscientos veinte y cuatro de la misma Ley por la falta de personalidad en el que habla promovido el juicio; por ser contraria al artículo ciento siete de las Ordenanzas de la policia general de puertos, con arreglo á las generales de la Armada. por sér contrario elprocedimiento á lo que previene el artículo ciento trece de las mismas ordenanzas generales de la Armada cuya observancia implorava muy particularmente para la precisa condenación de costas, que segun aquel debia imponerse á los que promovieran tales demandas con voluntariedad á injusticia, y por ltimo, por ser directamente contraria á lo prevenido por los tratados vigentes entre SM. Católica y S.M. austríaca, que precisa los gastos que los subditos austríacos vienen obligados á satisfacer aun en el caso de salvamento; protestando por los demas daños y perjuicios.
Resultando que ambos litigantes insistieron en sus pretensiones, sin esponer nuevos hechos en los escritos de replica y suplica y que recibidos los autos á prueba aparece: que en el día veinte y cinco de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho se hallaba la mar muy picada á consecuencia de dos ó tres días de fuerte temporal que poco á poco habla ido calmando: que la fragata ARGIRO tenía perdido el timón. que desde el punto donde se hallaba al ir á auxiliarla el vapor, no podia arribar al puerto por falta de gobierno, por estar muy ladeada, por la carencia de la gavia y el sobre mayor y que hacía agua en su bodega; encontrándose en peligro inminente y su tripulación extenuada ó muy trastornada: que las averías y reparación de dicha fragata se regularon en unos veinte mil francos; justipreciandose en cincuenta mil duros el valor del citado buque, con todos sus accesorios é inclusión en este aprecio la cantidad de dos mil duros importe de las mejoras y recomposiciones que se hicieron en su casco y aparejos, durante su estancia en el puerto de Mahón, que el valor de su cargamento se estimó en cuarenta y un mil seiscientos veinte y un duros trece reales vellon y cuarenta centimos; de los que eran baja unos mil doscientos reales en razón de la avena averiada: que el vapor MAHONES comprado en mil ochocientos cincuenta y cuatro por treinta y dos mil duros, de fuerza de cuarenta caballos, cargado y detenido en su salida hacía dos días á causa del tempóral, sufrió algun daño ó averia en su máquina por el remolque dado á la fragata ARGIRO si bien salió al día siguiente para su destino, y estuvo expuesto á las embestidas de la citada fragata: que el Capitán de la misma Don Miguel Slocovich, hallando se en apuro pidió auxilio por medio de las banderas amorronadas, el cual no pudo prestarle la lancha destinada al efecto, ya por ser imposible que remolcase á la fragata, yá por la mucha distancia á que se hallaba este buque, mar gruesa y corrientes que reinaban: que la empresa de auxilios del puerto de Mahón contaba solamente con los de lancha y calabrote, unicos servicios que se reconocian en la tarifa formada por la Capitanía del puerto, con arreglo á arancel, y finalmente que Don Miguel Slocovich, aceptó el auxilio del vapor MAHONES, que haciendo todo lo posible y aun esfuerzos estraordinarios, salvó de un peligro inminente á la fragata ARGIRO
Resultando que ambas partes alegando de bien probado insistieron en sus respectivas pretensiones y que visto el pleito recayó auto para mejor proveer, acordando el precio parcial acerca de la retribución del servicio que el vapor MAHONES, prestó a la fragata ARGIRO, cuya diligencia tuvo lugar en forma por dos peritos de nombramiento respectivo de las partes; y por un tercero en discordia nombrado de oficio;
Resultando que el perito designado por el actor, estimó que el servicio en cuestión quedaría recompensado con un siete por ciento del valor de la fragata y su cargamento: que el nombrado por Slocovich, manifestó que, en su juicio el vapor MAHONES no debía cobrar mas que los gastos ordinarios en las seis á siete horas que tuvo la Máquina encendida ó sean veinte y cinco duros: igual cantidad por lo que pudo ganar en un día de trabajo, y ademas para que ambas sumas resultasen liquidas habria de abonarsele trece duros y veinte y tres centimos por importe de un día de manutención y salarios a la tripulación; y que esta y su Capitán quedarían bastante recompensados, por las seis horas que trabajaron con ciento trece duros y cincuenta centimos suma equivalente á sus salarios de quince días; y que el Perito tercero conforme en su razonamiento con el del actor, fué de parecer que el vapor MAHONES, ó sean sus empresarios eran acreedores, por el indicado servicio á la retribución de un seis por ciento del valor de la fragata ARGIRO y su cargamento;
Resultando que el actor Don Juan Taltavull, cumpliendo lo previsto en el artículo trescientos noventa del Código penal; pidió licencia para deducir donde y como correspondiera, las acciones de calumnia é injuria, por ciertas espresiones del alegato contrario, y cuantas otras atacasen su honra,
Resultando que la parte demandada dió voluntaria esplicación á las dichas espresiones manifestando en su escrito, que la calumnia y la injuria no estaban en su animo, ni nada ofensivo se le iean e lreferi daolegato;
Resultando que el actor no se satisfizo con estas explicaciones, insistiendo en la autorización a porner querella donde y como como correspondiera;
Resultando que en el mismo alegato debien probado, y en otro escrito, la parte demandada estampó ademas expresiones que el Juzgado inferior calificó de desatentas, ofensivas e irrespetuosas a su autoridad;
Resultando que el actor solicitó para su prueba la inscripción del testimonio de averia de la fragata austríaca ARGIRO el cual paraba en el archivo del Agente consular de Austria en Mahón; que este funcionario se negó con repetición a que se inspeccionara su archivo; y que el actor dijo que si no habla insistido en dicha inspección fué con el objeto de no entorpecer el asunto, si bien se reservaba sobre ello sus derechos,
Resultando que en ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, antes de contestarse la demanda, el actor pidió que la contraria afianzase las resultas de este juicio, por lo cual se formó pieza separada de la que aparece: que por no haber dado la indicada fianza el Capitán Don Miguel Slocovich, de cuenta y riesgo de la parte actora, previa obligación en forma de sus bienes particulares y haberes de la Sociedad en Comandita del vapor MAHONES, se impidió la salida del puerto de Mahón de la fragata austríaca ARGIRO, la cual pudo hacerse á la vela en veinte y siete de Abril del mismo año, y estuvo detenida con protestas de las partes hasta el siete de Mayo siguiente, día en que á instancia hecha anteriormente por el mismo Capitán quedó en tierra parte del cargamento afecta á las responsabilidades de este juicio, y su importe líquido en venta de ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho reales diez y siete céntimos, precedidas las formalidades de derecho, pasó á poder del Depositario de Rentas del partido, apareciendo de igual modo que la dicha fragata, en catorce del referido Mayo arribó á Marsella, puerto de su destino;
Resultando que el Juzgado de estranjeria de Mahón, dictó sentencia definitiva en veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, declarando improcedente la declinatoria de jurisdicción: que carecía de fundamento la nulidad propuesta de lo actuado; que no procedía la excepción puesta a la personalidad del demandante, que el servicio prestado por el vapor MAHONES á la fragata austríaca ARGIRO debió ser retribuido con una suma equivalente á su importancia, que, de conformidad con el dictamen del perito tercero, se arbitraba, prudencialmente en un seis por ciento del valor de dicha, fragata y su cargamento.; a cuyo pago se condenaba al Capitán Don Miguel Slocovich; que este valor seria calculado segun los justiprecios contenidos en las diligencias de folios treinta y nueve vuelto, cuarenta y cuarenta y uno del espediente de probanzas del actor; con rebaja de los dos mil duros en que allí se estimaban las mejoras y reparaciones del buque, y de treinta y cinco duros en que se arbitraba el importe de la averia de la avena, para los fines de este calculo que ascendiendo, a su tenor el seis por ciento indicado á la cantidad de cinco mil trescientos setenta y cinco duros, cuatro reales vellón y cuatro milesimos, se
haria efectiva la misma sobre los productos del grano que se depositó y vendió para hacer frente a las resultas del juicio con reserva de derechos al demandante para usarlos en lo que faltase, como entienda mejor convenirle, y sin perjuicio del que competa á los dueños de la nave socorrida y su cargamento, para el arreglo entre si de sus respectivos intereses.
Que en cuanto á las costas no se hacía condenación especial, satisfaciendo cada parte las que respectivamente haya causado y pagando por mitad las comunes:
Que concedía á la parte actora la licencia de que trata el artículo trescientos noventa del código penal para los fines que haya lugar en justicia y sin perjuicio de los drechos del demandado. que por no haberse producido la misma parte demandada con el decoro que correspondia, multaba en virtud de las facultades conferidas por la ley de enjuiciamiento civil, con el título primero parte primera, al Abogado y Procurador que suscribian los escritos á que se refiere, esto es, al primero en la cantidad de doscientos reales, y al segundo, en la de ciento, apercibidos de ser tratados con rigor si en lo sucesivo reincidiesen en iguales faltas; y sobre contestaciones con el Agente consular de Austria, que tenian por objeto la inspección del testimonial de averia de la fragata ARGIRO, declaró dicho Juzgado debia otorgarse al actor la reserva de su derecho, sin perjuicio tambien de los del Juzgado, para hacerlos valer en su caso;
Resultando que de esta sentencia apeló ante este Supremo Tribunal, la parte de Don Miguel Slocovich, y a mayor abundamiento su Abogado y Procurador D. Pedro Seguí y Don Francisco Ponseti en toda la parte que á ellos hace referencia,
Resultando que el auto de admisión de estas dos apelaciones. en ambos efectos, creyó ver una prevención el dicho Abogado, de la cual apeló este tambien para ante esta Superioridad y cuya apelación le fué admitida en ambos efectos;
Resultando que la parte demandada pidió que las costas que eran de su carga fueran cobradas del depósito constituido para responder de las resultas del juicio; lo que se denegó con audiencia de la contraria, y de este proveido el demandado interpuso igual apelación que le fué admitida en el efecto devolutorio, Resultaron que asi vinieron los autos á este Supremo Tribunal, y que ante el mismo solo han comparecido debidamente autorizados Don Juan Taltavull, y Don Miguel Slocovich,
Resultando que este al espresar agravios, olicita se revo que en todas sus partes el definitivo, apelado, y se declare que el Capitán Slocovich, no viene obligado á satisfacer otros gastos ni mas cantidades que las que el perito Don José Lluch, menor, espresa y señala en su declaración folio ciento ochenta y nueve vuelto de la pieza principal, ó que en caso de estar obligado á remunerar el auxilio que de el MAHONES recibiera, no debe abonar la fabulosa suma fijada por el Tribunal inferior, sino la mucho mas reducida que con arreglo á laequidad, a la conducta seguida en casos análogos, á los precedentes que existen en la materia, y á la indo le y circunstancias del servicio en cuestión tuviera á bien determinar este Supremo Tribunal,
Resultando que Don Juan Taltavull, pretende se confirme, con espresa condenación de costas la sentencia apelada, y que no ha insistido la parte de Slocovich, en la apelación que interpuso sobre el abono de las costas que eran de su cargo, ni el Abogado y Procurador lo han hecho respecto de las correccio
nes disciplinarias que le han sido impuestas,
Considerando que los artículos de las ordenanzas citadas en apoyo de la incompetencia alegada por el demandado, no son aplicables al caso que ha dado origen á la demanda, careciendo en su consecuencia de motivo justo y fundado la escepción de la regla general, que atribuye á los jueces estranjeros el conocimiento de las demandas contra los transeuntes por obligaciones contraidas en España y que así lo ha reconocido el propio demandado en varios de sus actos, dando a entender que el servicio que le babia hecho el vapor Mahónés no era el de Ordenanza;
Considerando que tam bien ha reconocido el propio demandado la persoñalidad del demandante en alguna de las gestiones que ha practicado, y que aun sin esta circunstancia reune Don Juan Taltavuli, como Admor, de la Sociedad á la cual pertenece el vapor MAHONES, la representación legal y necesaria para demandar la correspondte. retribución del auxilio dado á la fragata ARGIRO y su tripulación,
Considerando que no procede la nulidad de lo actuado por que el demandante haya dejado de citar la ley en que apoya su derecho j’ que esta escepción alegada en el inferior no és menos improcedente que las otras dos de que acaba de hacerse merito;
Considerando que la fragata ARGIRO, fue socorrida en momentos angustiosos y de peligro por virtud de las señales indudables de pedir auxilio, y que aceptado este ademas por el Capitán Slocovich, del que lo era del vapor MAHONES, contratado para un servicio distinto menos peligroso que el que prestó, hubo riesgo conocido para el vapor MAHONES, y un beneficio grande e indudable para la fragata auxiliada.
Considerando que el capitán Slocovich, contrajo el deber cte recompensar este servicio según su importancia, que la recompensa debe ser proporcionada á los esfuerzos hechos por el Capitán y tripulación del vapor MAHONES, al riesgo que corrió este buque y al beneficio que reportó la fragata ARGIRO, que no se trata de un verdadero salvamento, porque es dudoso si la fragata hubiese llegado á naufragar necesariamente sin la clase de auxilio que se le dió, y que deben ser apreciadas todas las circunstancias del caso, para fijar prudencialmente una cantidad determinada que guarde proporción con el servicio y con la utilidad que de él ha resultado a la fragata ARGIRO
Considerando que el Capitán Slocovich, estaba autorizado en cumplimiento de su encargo para reclamar el socorro que recibió, no debiendo haber alegado que carecía de libertad para obligarse en circunstancias tan apuradas y que en apoyo de la acción deducida por el demandante, está la ley primera titulo primero de la Novisima Recopilación;
Considerando que no hay méritos bqstantes para que el demandan te se crea injuriado por su contrario hasta el estremo de hacer valer en juicio la acción de injurias, y si es precedente la corrección disciplinaria que impone el auto definitivo apelado al Abogado y Procurador, que suscribieron el escrito de alegación de bien pro bado.del Capitán Slocovich, y el del folio cinto sesenta del incidente de finanzas, por las espresiones ofensivas que contiene contra elJuzgado;
Considerando finalmente que no se ha mejorado la apelación ante este Supremo Tribunal, de las providencias de veinte y tres y veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, fallamos que debemos confirmar y confirmamos el auto apelado definitivo de este pleito unicamente en cuanto en él se desestiman las excepciones alegadas por el demandado, de falta de personalidad en el demandante, de incompetencia del Juez para conocer de la demanda, y de nulidad de lo actuado, y asi mismo en los dos últimos estremos que comprende dicho auto definitivo por los cuales se corrige disciplinariamente al Abogado y Procurador, que suscribieron el escrito en que la parte demandada trata con notable desatención al Juzgado; y se deja expedita la acción de obrar como convenga relativamente al incidente á que han dado lugar las contestaciones del Agente consular de Austria: y revocando dicho auto definitivo en los demas pronunciamientos que comprende, condenamos al Capitán Don Miguel Slocovich, en el concepto bajo el cual ha sido demandado, á satisfacer á la sociedad dueña del vapor MAHONES, y en su representación al Socio Administrador Don Juan Taltavull, la cantidad de sesenta mil reales vellón que deberán hacerse efectivos sobre el producto del grano que se depositó y vendió para hacer frente á las resultas de este pleito; sin que por la manera en que esta condenación se manda llevar efecto, se entiendan prejuzgados los derechos de los dueños de la fragata ARGIRO y de su cargamento, por la proporción en que cada uno de ellos deba ser responsable: declaramos tambien que no ha lugar a conceder a Don Juan Taltavull, licencia para ejercitar las acciones de calumnia e injuria por las espresiones que en el alegato del folio ciento veinte al ciento setenta, produjo el demandado: mandamos que se lleven a efecto las providencias del veinte y tres y veinte y siete de Setiembre, y que con certificación de esta sentencia se ponga en conocimiento del Ministerio de Marina, el estado del pleito, a fin de que por su parte pueda hacerlo al Señor Ministro plenipotenciario de Austria.
Así por esta nuestra sentencia, sin hacer espresa condenación de costas, lo pronunciamos y firmamos, siendo Ministro ponente el Señor Don Manuel Hermida.
Es Copia.
Arriaga".
1) Amorronar: Plegar la bandera y amarrarle trozos de piola, izándola así en señal de petición de auxilio. (José M.a Martínez-Hidalgo. Enciclopedia General del Mar. Tomo 1. pág. 430).